GTC
I. Información general
- Todas las entregas y servicios están sujetos a estas condiciones, así como a cualquier acuerdo contractual independiente. Las condiciones de compra divergentes del Comprador no formarán parte del contrato aunque se acepte el pedido. A falta de un acuerdo especial, el contrato se perfeccionará con la confirmación escrita del pedido por parte del proveedor.
- El proveedor se reserva el derecho de propiedad y los derechos de autor sobre las muestras, estimaciones de costes, dibujos e información similar. El Proveedor se reserva los derechos de propiedad y de autor sobre las muestras, presupuestos de costes, dibujos e información similar de naturaleza física y no física -incluso en formato electrónico-; no podrán hacerse accesibles a terceros. El Proveedor se compromete a que la información y los documentos designados como confidenciales por el Comprador sólo sean accesibles a terceros con el consentimiento del Comprador.
II Precio y pago
- Salvo acuerdo en contrario, los precios son franco fábrica, incluyendo la carga en fábrica, pero excluyendo el embalaje y la descarga. A los precios se añadirá el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal correspondiente.
- En ausencia de un acuerdo especial, el pago se efectuará sin deducción alguna en la cuenta del Proveedor, a saber: 1/3 de anticipo tras la recepción de la confirmación del pedido, 1/3 tan pronto como el Comprador haya sido informado de que las piezas principales están listas para su envío, el importe restante en el plazo de un mes tras la transferencia del riesgo.
- El comprador sólo tendrá derecho a retener pagos en la medida en que sus contrademandas sean indiscutibles o hayan sido reconocidas por sentencia declarativa.
- El cliente sólo tendrá derecho a compensar las contrademandas de otras relaciones jurídicas en la medida en que sean indiscutibles o hayan sido reconocidas por sentencia declarativa.
III. plazo de entrega, retraso en la entrega
- El plazo de entrega viene determinado por los acuerdos entre las partes contratantes. El cumplimiento del plazo de entrega por parte del Proveedor está sujeto a la condición de que se hayan aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contratantes y de que el Comprador haya cumplido todas las obligaciones que le incumben, como la presentación de los certificados o autorizaciones oficiales necesarios o el pago de un depósito. De no ser así, el plazo de entrega se prorrogará en consecuencia. Esto no se aplicará si el Proveedor es responsable del retraso.
- El cumplimiento del plazo de entrega está sujeto a la entrega correcta y puntual a nosotros. El proveedor informará al cliente lo antes posible en caso de que se produzcan retrasos.
- El plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de entrega ha salido de la fábrica del proveedor o se ha notificado la disponibilidad para el envío en la fecha de vencimiento del mismo. Si debe tener lugar la aceptación, será determinante la fecha de aceptación -excepto en caso de rechazo justificado de la aceptación- o, alternativamente, la notificación de la disponibilidad para la aceptación.
- Si el envío o la aceptación del objeto de entrega se retrasa por causas imputables al cliente, éste deberá abonar los gastos ocasionados por el retraso, a partir de un mes después de la notificación de la disponibilidad para el envío o la aceptación.
- Si el incumplimiento del plazo de entrega se debe a fuerza mayor, conflictos laborales u otros acontecimientos ajenos a la voluntad del Proveedor, el plazo de entrega se prorrogará en consecuencia. El Proveedor notificará al Comprador el comienzo y el final de tales circunstancias lo antes posible.
- El cliente podrá rescindir el contrato sin fijar un plazo, si la prestación completa resulta definitivamente imposible para el proveedor antes de la cesión del riesgo. El Comprador también podrá desistir del contrato si, en el caso de un pedido, el cumplimiento de una parte de la entrega resulta imposible y el Comprador tiene un interés justificado en rechazar la entrega parcial. En caso contrario, el cliente deberá abonar el precio contractual de la entrega parcial. Lo mismo se aplicará si el Proveedor no puede cumplir el contrato. En caso contrario, se aplicará el apartado VII.2. Si la imposibilidad o incapacidad se produce durante el retraso en la aceptación o si el Comprador es el único o principal responsable de estas circunstancias, seguirá estando obligado a la contraprestación.
- Si el Proveedor incurre en mora y el Comprador sufre un perjuicio por ello, tendrá derecho a exigir una indemnización global por el retraso. Dicha indemnización ascenderá al 0,5% por cada semana completa de retraso, pero en total no superará el 5% del valor de la parte del suministro total que no pueda utilizarse a tiempo o de conformidad con el contrato como consecuencia del retraso. Si el cliente fija al proveedor un plazo razonable para el cumplimiento después de la fecha de vencimiento -teniendo en cuenta las excepciones legales- y no se cumple el plazo, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales. A petición del Proveedor, el Comprador se compromete a declarar en un plazo razonable si va a ejercer su derecho de rescisión. Otras reclamaciones derivadas del retraso en la entrega se determinarán exclusivamente de conformidad con el apartado VII.2 de las presentes condiciones.
IV. Transferencia del riesgo, aceptación
- El riesgo se transmitirá al cliente cuando el objeto de entrega haya salido de fábrica, incluso si se realizan entregas parciales o el proveedor ha asumido otros servicios, por ejemplo, los gastos de envío o la entrega e instalación. Si se requiere la aceptación, ésta será decisiva para la transferencia del riesgo. Deberá llevarse a cabo inmediatamente en la fecha de aceptación, alternativamente después de que el proveedor haya notificado al cliente que la mercancía está lista para su aceptación. El cliente no podrá rechazar la aceptación en caso de un defecto menor.
- Si el envío o la recepción se retrasan o no tienen lugar como consecuencia de circunstancias no imputables al Proveedor, el riesgo se transmitirá al Comprador el día de la notificación de la disponibilidad para el envío o la recepción. El Proveedor se compromete a suscribir las pólizas de seguro solicitadas por el Comprador a costa de éste.
- Se admiten entregas parciales, siempre que sean razonables para el cliente.
V. Reserva de dominio
- El Proveedor conservará la propiedad del objeto de entrega hasta la recepción de todos los pagos -incluidos los servicios auxiliares adicionales adeudados- en virtud del contrato de entrega.
- El proveedor tiene derecho a asegurar el objeto de entrega contra robo, rotura, incendio, agua y otros daños a cargo del cliente, a menos que éste haya contratado el seguro por su cuenta de forma demostrable.
- El cliente no podrá vender, pignorar ni ceder en garantía el objeto de entrega. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones por parte de terceros, deberá informar inmediatamente al proveedor.
- En caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente, en particular en caso de demora en el pago, el proveedor tendrá derecho a retirar el objeto de entrega tras enviar un recordatorio y el cliente estará obligado a entregarlo.
- Debido a la reserva de dominio, el proveedor sólo puede exigir la devolución del objeto de entrega si ha rescindido el contrato.
VI Reclamaciones por defectos
El Proveedor responderá por los defectos materiales y de titularidad del suministro, con exclusión de otras reclamaciones -sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VII-, de la siguiente forma:
Defectos materiales
- Todas aquellas piezas que resulten defectuosas como consecuencia de una circunstancia anterior a la cesión del riesgo serán reparadas o sustituidas libres de defectos a discreción del proveedor. El descubrimiento de tales defectos deberá comunicarse inmediatamente por escrito al proveedor. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del proveedor.
- Previa consulta con el Proveedor, el Comprador concederá al Proveedor el tiempo y la oportunidad necesarios para llevar a cabo todas las reparaciones y suministros de sustitución que el Proveedor considere necesarios; de lo contrario, el Proveedor quedará exento de responsabilidad por las consecuencias resultantes. Sólo en casos urgentes en los que se ponga en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionadamente grandes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente al Proveedor, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o a encargar su subsanación a terceros y a exigir al Proveedor el reembolso de los gastos necesarios.
- Si la reclamación resulta justificada, el Proveedor correrá con los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, siempre que ello no suponga una carga desproporcionada para el Proveedor. En el caso de la venta de un artículo de nueva fabricación, el Proveedor reembolsará también los gastos en que incurra el Comprador en el marco de su obligación legal en el contexto de las reclamaciones de recurso en la cadena de suministro.
- En el marco de las disposiciones legales, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato si el proveedor -teniendo en cuenta las excepciones legales- deja transcurrir infructuosamente un plazo razonable fijado para la subsanación o la entrega sustitutoria debido a un defecto material. Si sólo se trata de un defecto insignificante, el cliente sólo tendrá derecho a una reducción del precio del contrato. Por lo demás, queda excluido el derecho a una reducción del precio contractual.
- Otras reclamaciones se determinarán exclusivamente de conformidad con la Sección VII. 2 de estas Condiciones Generales.
- No se aceptará ninguna responsabilidad en los siguientes casos en particular: Uso inadecuado o incorrecto, montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del cliente o de terceros, desgaste natural, manipulación defectuosa o negligente, mantenimiento incorrecto, materiales de funcionamiento inadecuados, obras de construcción defectuosas, terreno de construcción inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas - a menos que el proveedor sea responsable de ellos.
- Si el comprador o un tercero realiza reparaciones indebidas, el proveedor no será responsable de las consecuencias resultantes. Lo mismo se aplica a los cambios realizados en el objeto de entrega sin el consentimiento previo del proveedor.
Defectos de titularidad
- Si el uso del objeto de suministro diera lugar a una infracción de derechos de propiedad industrial o de derechos de autor en Alemania, el Proveedor deberá, a su costa, procurar el derecho del Comprador a seguir utilizando el objeto de suministro o modificar el objeto de suministro de forma razonable para el Comprador, de modo que deje de existir la infracción de derechos de propiedad. Si esto no fuera posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. En las condiciones mencionadas, el Proveedor también tendrá derecho a rescindir el contrato. Además, el Proveedor indemnizará al Comprador por cualquier reclamación indiscutible o legalmente establecida de los titulares de los derechos de propiedad industrial afectados.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VII.2, las obligaciones del Proveedor especificadas en el apartado VI. 8 son concluyentes en caso de infracción de derechos de propiedad industrial o derechos de autor. Sólo existirán si
- el cliente informará inmediatamente al proveedor de cualquier infracción de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor,
- el cliente apoye al proveedor de forma razonable en la defensa de las reclamaciones presentadas o le permita llevar a cabo las medidas de modificación de conformidad con el apartado VI. 8,
- el proveedor se reserva el derecho a todas las medidas de defensa, incluidos los acuerdos extrajudiciales,
- el defecto de titularidad no se basa en una instrucción del cliente y
- la infracción no ha sido causada por el hecho de que el cliente haya modificado el objeto de entrega sin autorización o lo haya utilizado de forma no conforme con el contrato.
VII Responsabilidad del proveedor, exclusión de responsabilidad
- Si el objeto de suministro no puede ser utilizado por el cliente conforme a lo estipulado en el contrato como consecuencia de la omisión culposa o de sugerencias o consejos defectuosos por parte del proveedor antes o después de la celebración del contrato, o como consecuencia del incumplimiento culposo de otras obligaciones contractuales accesorias, en particular las instrucciones de uso y mantenimiento del objeto de suministro, se aplicarán las disposiciones de los apartados VI y VII.2, con exclusión de otras reclamaciones por parte del cliente.
- El proveedor sólo será responsable de los daños que no se hayan producido en el propio objeto de suministro, por cualquier motivo legal.
a) en caso de intención,
b) en caso de negligencia grave por parte del propietario / los órganos ejecutivos o los empleados superiores,
c) en caso de lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud,
d) en caso de defectos que haya ocultado fraudulentamente,
e) como parte de un compromiso de garantía,
f) en caso de defectos en el objeto de suministro, en la medida en que exista responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos por daños personales o materiales en objetos de uso privado.
En caso de incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales esenciales, el Proveedor responderá también por negligencia grave de los empleados no ejecutivos y por negligencia leve, en este último caso limitada a los daños razonablemente previsibles típicos del contrato; quedan excluidas otras reclamaciones.
VIII. Prescripción
Todas las reclamaciones del cliente - por cualquier motivo legal - prescribirán a los 12 meses; esto también se aplicará al plazo de prescripción de las reclamaciones de recurso en la cadena de suministro de conformidad con el artículo 445b (1) BGB, siempre que el último contrato de esta cadena de suministro no sea una compra de bienes de consumo. La suspensión del plazo de prescripción con arreglo al artículo 445b, apartado 2, del BGB no se verá afectada. Los plazos legales se aplicarán a las reclamaciones por daños y perjuicios de conformidad con la Sección VII. 2 a-d y f. También se aplicarán a los defectos de un edificio o a los objetos suministrados que se hayan utilizado para un edificio de acuerdo con su uso normal y hayan causado su defectuosidad.
IX. Utilización de programas informáticos
Si el volumen de suministro incluye software, se concederá al cliente un derecho no exclusivo a utilizar el software suministrado, incluida su documentación. Se proporciona para su uso en el objeto de entrega destinado a este fin. Queda prohibido el uso del software en más de un sistema; el cliente sólo podrá reproducir, revisar, traducir o convertir el software del código objeto al código fuente en la medida permitida por la ley (§§ 69 a ss. UrhG). El cliente se compromete a no eliminar los datos del fabricante -en particular los avisos de copyright- ni a modificarlos sin el consentimiento previo y expreso del proveedor; todos los demás derechos sobre el software y la documentación, incluidas las copias, seguirán perteneciendo al proveedor o al proveedor del software. No está permitida la concesión de sublicencias.
X. Ley aplicable, fuero competente
- Todas las relaciones jurídicas entre el Proveedor y el Cliente se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania aplicable a las relaciones jurídicas entre partes nacionales.
- El tribunal competente es el del domicilio social del proveedor. No obstante, el proveedor tiene derecho a interponer una demanda en la sede del cliente.